Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando el trabajador (actor) señala en su demanda que tenía asignado un horario específico para descansar e ingerir alimentos dentro de su jornada laboral y el patrón (demandado), al ofrecer la reinstalación, propone un periodo de asueto, sin precisar la hora en que éste habrá de iniciar y concluir –aun cuando sea mayor al indicado por el trabajador–, dicho ofrecimiento revela una indebida conducta procesal, pues genera incertidumbre al operario de que una vez reinstalado queda al arbitrio de la patronal la asignación del tiempo de reposo, pudiendo manejarlo entre las horas de entrada y salida, a su conveniencia y no a las necesidades reales de aquél. En esas condiciones, el ofrecimiento de trabajo formulado en esos términos debe calificarse de mala fe, toda vez que conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, el tiempo de descanso constituye un derecho del trabajador y no una prerrogativa del patrón.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017971
Clave: VI.1o.T.30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2419
Amparo directo 222/2018. S.A.I.S.A. de Puebla, S.A. de C.V. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.VII.L. J/9 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO LA DEPENDENCIA DETERMINE SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA POBLACIÓN A OTRA DEBE JUSTIFICAR QUE LA ORDEN RESPECTIVA SE ORIGINA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY NÚMERO 364 ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ.
Siguiente
Art. V.3o.C.T.13 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. SU PAGO PROCEDE DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA LA CUMPLIMENTACIÓN TOTAL DEL LAUDO, SI EL JUICIO INICIÓ ANTES DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo