LABORALES

Artículo VII.2o.T.182 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. CARECEN DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO A UN DIVERSO CARGO DE ESA NATURALEZA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE CONFIANZA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ. CARECEN DE LOS DERECHOS DE PROMOCIÓN Y ASCENSO A UN DIVERSO CARGO DE ESA NATURALEZA.

De los artículos 7o., fracciones II y III, 11, fracción I, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; 3o. y 7o. del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1973; y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 24 de mayo de 2006, se advierte que los trabajadores de confianza de dicha institución no tienen derecho a exigir de ésta la promoción y el ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es una prerrogativa del titular de estos organismos o dependencias designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de esa naturaleza, ya que por las características de las funciones que habrá de desarrollar, debe ser el propio empleador quien lo designe libremente y no a propuesta de la Comisión Mixta de Escalafón, dependiente de esa secretaría, aun cuando el servidor público cuente con mejores méritos y calificaciones laborales, en tanto éstos podrán ser criterios de elección atendibles por quien deba decidir la designación por parte de la institución para la que labora, pero no la vinculan a que le otorgue el puesto, al estar en presencia del ejercicio de una facultad discrecional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018098

Clave: VII.2o.T.182 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2524

Precedentes

Amparo directo 631/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.182 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VII.2o.T.182 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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