Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 7o., fracciones II y III, 11, fracción I, 79, 80, 81, 82 y 83 de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz; 3o. y 7o. del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 1973; y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad el 24 de mayo de 2006, se advierte que los trabajadores de confianza de dicha institución no tienen derecho a exigir de ésta la promoción y el ascenso a un diverso cargo de confianza, pues es una prerrogativa del titular de estos organismos o dependencias designar a quien considere más idóneo para ocupar un cargo de esa naturaleza, ya que por las características de las funciones que habrá de desarrollar, debe ser el propio empleador quien lo designe libremente y no a propuesta de la Comisión Mixta de Escalafón, dependiente de esa secretaría, aun cuando el servidor público cuente con mejores méritos y calificaciones laborales, en tanto éstos podrán ser criterios de elección atendibles por quien deba decidir la designación por parte de la institución para la que labora, pero no la vinculan a que le otorgue el puesto, al estar en presencia del ejercicio de una facultad discrecional.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018098
Clave: VII.2o.T.182 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2524
Amparo directo 631/2017. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T. J/7 (10a.). VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. LA CONSTITUYE LA FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE LA JUNTA EN LAS ACTUACIONES TRASCENDENTES (AUTO DE RADICACIÓN, ACUERDOS DE ADMISIÓN O DESISTIMIENTO DE PRUEBAS, AUTO POR EL QUE SE DECLARA CERRADA LA INSTRUCCIÓN, ENTRE OTROS) LO QUE PROVOCA SU INVALIDEZ Y LA DE LAS ACTUACIONES SUBSECUENTES.
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Art. (I Región)7o.2 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI NO SE PRECISA EXPRESAMENTE EL HORARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR O TOMAR SUS ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA LABORAL.
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