Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 203/2006, de rubro: "REINSTALACIÓN. EL DERECHO DEL PATRÓN DE NEGARSE A ACATAR LA CONDENA RELATIVA NO PRECLUYE SI LA AUTORIDAD LABORAL OMITIÓ DECIDIR LO CONDUCENTE EN EL LAUDO, EN TANTO PUEDE HACERSE VALER HASTA SU EJECUCIÓN.", determinó que de los artículos 123, apartado A, fracciones XXI y XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 49 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, no se advierte plazo para que los patrones ejerzan su derecho de negarse a acatar el laudo que lo condene a reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes, en los casos excepcionales que la propia ley autoriza, por lo que ese derecho puede ejercerse al contestar la demanda, después de dictado el laudo, o en su ejecución. Por su parte, el artículo 97 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, vigente hasta el 29 de agosto de 2013, prevé los casos en que al patrón podrá eximírsele de la obligación de reinstalar al servidor público, mediante el pago de una indemnización de 3 meses de salario base, 20 días por cada año de servicios y a cubrirle las prestaciones a que tenga derecho, así como los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo; por tanto, si el citado precepto de la legislación estatal está redactado en términos similares al numeral 947 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que el patrón (instituciones públicas o dependencias) no está obligado a reinstalar al servidor público, pero sí a cubrirle la indemnización aludida, al contener dicho numeral las figuras de insumisión al arbitraje y no acatamiento del laudo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2018167
Clave: (I Región)7o.1 L 10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2397
Amparo en revisión 35/2018 (cuaderno auxiliar 468/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Karla Garay Díaz.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 203/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 767.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.T.44 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES INOPERANTE SI EL TRABAJADOR ADUCE QUE CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE FUE DESPEDIDO SE LE MEJORARON SUS CONDICIONES LABORALES, Y EL PATRÓN NIEGA LO ANTERIOR Y REFIERE QUE AQUÉL DEJÓ DE ASISTIR A TRABAJAR ANTES DE ESA FECHA.
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Art. I.16o.T.13 L (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, GENERADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, IMPUGNADO EN AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL O SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO [INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LOS INCISOS A) Y C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA].
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