Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La falta de pronunciamiento de la Junta respecto del escrito mediante el cual el trabajador promovió el incidente de daños y perjuicios, encuadra, por analogía, en los inicios a) y c) de la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, que prevén la procedencia del recurso de queja contra la omisión de la autoridad responsable de remitir la demanda de amparo o lo haga indebidamente, así como su procedencia contra la resolución que decide el incidente de daños y perjuicios, respectivamente. Dicha analogía opera ante la circunstancia de que el numeral citado no establece expresamente la procedencia del recurso en amparo directo para impugnar la falta o ausencia de actuación respecto de la petición que hace el tercero interesado a la autoridad responsable, si en el juicio, donde se negó la protección constitucional, o se sobreseyó, previamente se otorgó la suspensión y, aquél –tercero interesado– solicita abrir incidente de daños y perjuicios. En ese contexto, de la interpretación de los incisos señalados, conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y conforme al principio pro persona, debe estimarse que la omisión citada constituye un caso análogo a los establecidos en los incisos aludidos, en el entendido de que no se prejuzga sobre la procedencia del incidente de daños y perjuicios interpuesto ante la autoridad responsable, ni sobre el trámite que, en su caso, debiera dársele.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018194
Clave: I.16o.T.13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2468
Recurso de reclamación 20/2017. Ricardo Castañeda Morelos. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Carlos Saucedo Ramírez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 117/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que por acuerdo plenario del 28 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución, la que mediante acuerdo de presidencia del 4 de julio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 201/2024, y por ejecutoria del 9 de octubre de 2024 la Segunda Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2024 (11a.), de rubro: "RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE TRAMITAR Y/O RESOLVER EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISOS A) Y C), DE LA LEY DE AMPARO]."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)7o.1 L 10a.). LAUDO. CONFORME AL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EL PATRÓN PUEDE NEGARSE A ACATAR LA CONDENA RELATIVA.
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Art. XVII.1o.C.T.69 L (10a.). VIÁTICOS. FORMAN PARTE DEL SALARIO SI SE RECIBEN PERMANENTEMENTE Y SE DEMUESTRA QUE SE PACTÓ QUE EL TRABAJADOR DISPONDRÍA LIBREMENTE DEL NUMERARIO, SIN NECESIDAD DE PROBAR EL ESTIPENDIO.
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