Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 35/2002, analizó la naturaleza de la ayuda para transporte, y concluyó que si se entrega ordinaria y permanentemente, sin estar supeditada a que el trabajador efectúe esos gastos, sí integra el salario, por ser una contraprestación al servicio desempeñado. Ahora bien, los viáticos tienen por objeto principal proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir las erogaciones ocasionadas con motivo de alimentos y hospedaje que debe cubrir para poder prestar sus servicios; por lo que, si en el juicio se demuestra que se otorgaban permanentemente, sin condicionar que se pruebe que se realizó ese estipendio, es decir, que se pactó la libre disposición del numerario, conforme a lo definido en la jurisprudencia aludida, los viáticos participan de las características de la ayuda para transporte; por tanto, forman parte del salario y se entregan como una contraprestación al servicio desempeñado, con independencia de que mediante ellos pretendan resarcirse gastos extraordinarios del trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018878
Clave: XVII.1o.C.T.69 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1187
Amparo directo 370/2018. Óscar Félix González Silva. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/2002, de rubro: "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.13 L (10a.). RECURSO DE QUEJA. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE TRAMITAR EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, GENERADOS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, IMPUGNADO EN AMPARO DIRECTO EN EL QUE SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL O SE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO [INTERPRETACIÓN ANALÓGICA DE LOS INCISOS A) Y C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA].
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Art. 2a./J. 125/2018 (10a.). PRIMA QUINQUENAL. LOS TRABAJADORES QUE SE RIGEN POR LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS NO TIENEN DERECHO A SU PAGO, AL NO SER APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
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