Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas Locales sujetas a lo dispuesto por el artículo 123 constitucional, sin que exista la obligación de los Congresos Locales de reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado de este último precepto, porque tienen libertad de configuración legislativa en lo que no contravenga las disposiciones constitucionales. Así, la ausencia de previsión del pago de la prima quinquenal o quinquenio como una prestación legal en favor de los trabajadores que se rigen por la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas debe entenderse, justamente, dentro de esa libertad de configuración del legislador local que optó por no otorgarla, sin que proceda la aplicación supletoria del artículo 34, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que si bien el artículo noveno transitorio de la ley burocrática local prevé la posibilidad de acudir a la legislación federal para los casos no establecidos en aquélla, lo cierto es que la ausencia de previsión del derecho al pago de la prima quinquenal no puede considerarse una regulación deficiente ni hace necesaria la aplicación de una norma que la complemente, pues no se trata de una prerrogativa mínima constitucional, además de que esa aplicación resultaría incongruente con el contenido de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas que, se insiste, no otorga el derecho al pago de la prima quinquenal.
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Registro digital (IUS): 2018910
Clave: 2a./J. 125/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo I; Pág. 598
Contradicción de tesis 219/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I.; en su ausencia hizo suyo el asunto José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Iveth López Vergara.Tesis contendientes:Tesis XX.2o. J/4 (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA QUINQUENAL. LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS TIENEN DERECHO A ELLA (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 34, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 1793, yTesis (V Región)1o.1 L (10a.), de título y subtítulo: "PRIMA QUINQUENAL. AL NO ESTAR PREVISTA DICHA PRERROGATIVA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, LOS TRABAJADORES BURÓCRATAS NO TIENEN DERECHO A ELLA, SIN QUE SE TRATE DE UNA OMISIÓN O VACÍO LEGISLATIVO QUE HAGA APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de mayo de 2018 a las 10:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 54, Tomo III, mayo de 2018, página 2739.Tesis de jurisprudencia 125/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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