LABORALES

Artículo VII.2o.T.195 L (10a.). PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDEN OFRECERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL ACUERDO QUE APRUEBA UN CONVENIO SUSCRITO EN EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDEN OFRECERSE CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES EL ACUERDO QUE APRUEBA UN CONVENIO SUSCRITO EN EL PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo determina que el acto reclamado debe apreciarse tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable y que no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad; sin embargo, en su párrafo segundo, prevé que el quejoso puede ofrecer pruebas en el amparo indirecto cuando no hubiere tenido la oportunidad de hacerlo ante aquélla, supuesto que se actualiza cuando el acto reclamado es el acuerdo mediante el cual se aprueba un convenio fuera de juicio, suscrito en el procedimiento paraprocesal previsto en el artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que en éste las partes no pueden ofrecer pruebas, ya que su naturaleza no es de índole contenciosa y no prevé una etapa probatoria, sino únicamente la comparecencia ante la autoridad laboral a ratificar el convenio que se celebra para que lo apruebe o sancione; de modo que ésta actúa como simple sancionadora de la voluntad de aquéllas, sin valorar pruebas ni resolver controversia alguna, pues no constituye un juicio en el que se decida sobre el fondo mediante la valoración de pruebas y apreciación de los hechos, lo que faculta a la quejosa a ofrecer pruebas en el juicio de amparo indirecto y, por ende, el Juez debe valorarlas y tomarlas en consideración al emitir la sentencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019028

Clave: VII.2o.T.195 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2609

Precedentes

Amparo en revisión 23/2018. 1 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 67/2020, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 51/2022 (11a.) de título y subtítulo: “PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN PARA OFRECERLAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTA EN EL ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA UN CONVENIO CELEBRADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 987 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VII.2o.T.195 L (10a.) del LABORALES?

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