Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 712, 782 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que ante la falta de identificación del patrón por parte del trabajador, la Junta, en uso de la facultad para mejor proveer, debe investigar quién es el responsable de la fuente de trabajo en donde el actor dijo que desempeñó sus actividades laborales, para que prospere la acción y no se le deje en estado de indefensión ante el desconocimiento de la identidad del patrón. Para alcanzar ese fin, las autoridades idóneas para tener en su base de datos o padrón un registro de las personas físicas o morales que ostentan el carácter de patrón, son el Servicio de Administración Tributaria (SAT); el secretario general de Conflictos Colectivos y Huelgas de la Junta de Conciliación y Arbitraje; así como las de seguridad social (Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores); autoridades a quienes la Junta, conforme al artículo 688, habrá de girar los oficios correspondientes, para que en auxilio de sus labores, informen si en su base de datos o padrón obra registro del responsable o propietario de la fuente de trabajo demandada; esto en el lapso comprendido de la fecha en que a decir del actor comenzó a prestar sus servicios en el domicilio que señaló y aquella en que se dijo despedido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018182
Clave: II.1o.T.43 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2444
Amparo directo 448/2017. Emma Guadalupe López Reyes. 9 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.2o.A.T.12 L (10a.). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. EL SILENCIO Y LAS EVASIVAS HACEN QUE SE TENGAN POR ADMITIDOS AQUELLOS HECHOS SOBRE LOS QUE NO SE SUSCITE CONTROVERSIA, Y NO PODRÁ ADMITIRSE PRUEBA EN CONTRARIO (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY BUROCRÁTICA LOCAL).
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