Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un laudo impone múltiples condenas y para el cumplimiento de éstas debe realizarse una serie de actos jurídicos durante el procedimiento de ejecución, entre ellos, la reinstalación en ciertos términos y condiciones, procede el amparo indirecto contra el auto que declara cumplido ese aspecto, con independencia de que existan otros pendientes, pues de lo contrario, el lapso que transcurra entre el auto que tuvo por reinstalada a la actora y aquel en que se dicte la última resolución en el procedimiento de ejecución, sería el periodo durante el cual la trabajadora tendría que laborar, sin que se examine si las condiciones en que fue reinstalada son, efectivamente, las mismas que se ordenaron en el laudo o no y, si esas condiciones violan los derechos sustantivos de la quejosa. Lo anterior, aunado que la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, está referida al caso ordinario, en el que existe sólo una resolución final sobre el cumplimiento, pero no prevé casos como el que se examina, en el que, por haber diferentes condenas en el laudo, pueden producirse varias resoluciones relativas, cada una, encaminada al cumplimiento de un punto, sin que necesariamente vaya a emitirse un pronunciamiento final que los englobe a todos. Así, si la procedencia del amparo indirecto tiene como base las hipótesis ordinarias, pero no las extraordinarias o singulares, debe reconocerse para éstas un tratamiento diferenciado, armonizado con el sistema general.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018200
Clave: I.14o.T.8 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2473
Queja 69/2018. Pamela Acosta González. 9 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 23/2018 del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.L. J/50 L (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LOS AUTOS O RESOLUCIONES QUE SE EMITAN SOBRE EL CUMPLIMIENTO PARCIAL DE UNO O VARIOS PUNTOS DE CONDENA ESTABLECIDOS EN EL LAUDO, AL NO CONSTITUIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA TOTALIDAD DE ELLOS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. XCVI/2018 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, ES INCONSTITUCIONAL.
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