Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de las cláusulas 41, fracción XII, 62, fracción I, inciso a), así como 64, fracción I, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el organismo público descentralizado Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, bienio 2008-2010, se advierte el mecanismo para calcular la compensación por antigüedad que servirá para obtener el salario diario que se tomará como base para computar la cuota de jubilación. Así, el primer párrafo del inciso a) de la fracción I de la cláusula 62 citada, determina que la compensación consiste en una cantidad equivalente a "tres un tercio días" del salario base del trabajador, multiplicada por el número de bimestres que comprenda el tiempo de servicios; en tanto, el párrafo tercero del mismo inciso, dispone la entrega de 2.333 días de salario de nómina por el número de bimestres del tiempo de servicios, y se encuentra vinculado al párrafo segundo que, a su vez, remite a la cláusula 64, fracción I, inciso a), párrafos tercero al sexto, los cuales disponen un caso especial de jubilación para aquellos trabajadores que se desempeñaron en departamentos o secciones con línea viva o energizada; por tanto, si el trabajador que solicita el beneficio de la jubilación no se ubica en ninguno de los supuestos previstos en dichos párrafos tercero a sexto, su compensación por antigüedad debe cuantificarse únicamente con el monto previsto en el primer párrafo del inciso a) de la fracción I de la cláusula 62 citada, ya que se trata de supuestos diferentes que no guardan relación entre sí.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018245
Clave: I.13o.T.204 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2393
Amparo directo 173/2018. José Alberto Silva Urrutia y otros. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretarios: Yolanda Rodríguez Posada y Eduardo Liceaga Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.8 L (10a.). REINSTALACIÓN. CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR CUMPLIDA ESA CONDENA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL LAUDO IMPONGA OTRAS QUE ESTÉN PENDIENTES DE EJECUTAR.
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