Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 43 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, el nombramiento de un trabajador de base sólo podrá dejar de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado cuando se actualice alguna de las causales previstas en dicho numeral. Por tanto, la falta de presupuesto para pagar el salario del trabajador, no encuadra en ninguna de las hipótesis previstas en dicho numeral, ni en el diverso 47 de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, el despido que se apoya en esa causa es injustificado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018221
Clave: VI.1o.T. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2116
Amparo directo 683/2017. María Blanca Castillo Santos. 16 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Morales Moreno, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.Amparo directo 701/2017. Lilia Torres López. 19 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretaria: Rosa Isela Luna Vázquez.Amparo directo 80/2018. Miguel Ángel Bolás Valencia. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.Amparo directo 129/2018. Adolfo Hernández Vargas y otro. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Jaime Contreras Carazo.Amparo directo 174/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria: Diana Berenice Gil Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.186 L (10a.). CARTA DE RECOMENDACIÓN. AL TRATARSE DE UNA "PRESTACIÓN EXTRALEGAL", EL TRABAJADOR DEBE ACREDITAR EL DERECHO A SU EXPEDICIÓN.
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