LABORALES

Artículo VII.2o.T.188 L (10a.). APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PROCEDE DE INMEDIATO EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE HAGA EFECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PROCEDE DE INMEDIATO EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE HAGA EFECTIVO.

El auto que apercibe al quejoso con presentarlo mediante el uso de la fuerza pública como medida de apremio en el juicio laboral, debe considerarse como un acto que afecta la libertad personal (al menos parcialmente), en atención a los efectos que produce, al colocarlo en una situación ineludible de obediencia ante un mandato judicial y de perturbación indirecta a su esfera jurídica de manera inminente por el solo hecho de no acatar o cumplir con lo solicitado, encontrándose el agraviado en riesgo de privación de su libertad personal, lo cual se traduce en un acto de imposible reparación, que no podría subsanarse ni siquiera con el dictado posterior de una resolución favorable; en consecuencia, debe ser objeto de análisis de inmediato en el juicio de amparo indirecto, sin necesidad de esperar a que se haga efectivo dicho apercibimiento, para determinar si el tribunal responsable ha agotado otros medios de apremio antes de apercibirlo con uno de tal magnitud que afecta la libertad personal; esto es, para precisar si se ha seguido correctamente el procedimiento judicial y, si se han impuesto gradual y racionalmente los apercibimientos que prevé la ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018227

Clave: VII.2o.T.188 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2209

Precedentes

Queja 46/2018. 21 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VII.2o.T.303 L (10a.), de título y subtítulo: "APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. ES UN ACTO DE REALIZACIÓN FUTURA E INCIERTA RESPECTO DEL CUAL ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.T.188 L (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 12 de marzo de 2021 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, marzo de 2021, página 2739, registro digital: 2022821.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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