Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo establece que en los juicios laborales procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en diversos supuestos específicos, así como en todos aquellos casos en que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron puedan originar resoluciones contradictorias. Ahora bien, lo anterior significa que en los casos en que la Junta advierta que se actualiza alguno de los supuestos de procedencia de la acumulación, debe ordenarla de oficio, es decir, sin necesidad de gestión alguna de parte interesada, ni del trámite de un incidente de previo y especial pronunciamiento, pues si la ley le confirió la potestad de acumular juicios conforme a su prudente arbitrio judicial, ello implica que sólo se le exige fundar y motivar su determinación.
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Registro digital (IUS): 2018484
Clave: 2a./J. 118/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 953
Contradicción de tesis 164/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 17 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.6o.T.337 L, de rubro: "ACUMULACIÓN EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE DECRETARLA DE OFICIO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE ELLA, AUNQUE EN EL SEGUNDO SE RECLAMEN PRESTACIONES NO EJERCITADAS EN EL PRIMERO, PERO DERIVADAS DE LA MISMA RELACIÓN DE TRABAJO, YA QUE NO HACERLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.", aprobada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1536, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo 507/2017.Tesis de jurisprudencia 118/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.188 L (10a.). APERCIBIMIENTO DE PRESENTACIÓN MEDIANTE EL USO DE LA FUERZA PÚBLICA COMO MEDIDA DE APREMIO EN JUICIOS LABORALES. AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PROCEDE DE INMEDIATO EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE HAGA EFECTIVO.
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Art. 1a. CCLXVII/2018 (10a.). INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 434, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES QUE LA PREVÉ NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
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