Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Cuando el trabajador únicamente reclame en su demanda el pago de vacaciones y, al admitirla, la Junta no cumpla con su obligación de subsanarla para introducir a la litis la prestación relativa a la prima vacacional, no es factible condenar al patrón al pago de ésta, ya que esa situación generaría un desequilibrio procesal en su perjuicio, en la medida en que, sin darle la oportunidad de defensa, se le condenaría en juicio respecto de una prestación y hechos no controvertidos. De ahí que, de resultar procedente la condena al pago de vacaciones, no debe condenarse al pago de la prima vacacional como una consecuencia lógica-natural, si ésta no fue reclamada en la demanda.
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Registro digital (IUS): 2018413
Clave: 2a./J. 112/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1072
Contradicción de tesis 196/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Séptimo Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 26 de septiembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos; mayoría de tres votos en relación con la existencia de la contradicción de criterios. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.Tesis y criterio contendientes:Tesis de rubro: "PRIMA VACACIONAL, DERECHO AL PAGO DE LA, CUANDO SE CONDENA AL PATRÓN A CUBRIR VACACIONES.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero-junio de 1990, página 349, yEl sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 850/2017.Tesis de jurisprudencia 112/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diez de octubre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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