Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente a partir del diecinueve de septiembre de dos mil trece, se prevé la obligación del pago de intereses, transcurrido el periodo de doce meses, al que se limita el pago de salarios caídos; los intereses, se cuantifican sobre la base de quince meses de salario, con la tasa del dos por ciento mensual, capitalizable hasta el momento del pago. Consecuentemente, al monto de los quince meses de salario, se debe aplicar el dos por ciento por mes o fracción transcurrido, cuantificable hasta la reinstalación o el pago de las condenas y para determinar la cantidad a enterar por intereses independientemente del tiempo transcurrido entre los doce meses y el cumplimiento del laudo, en cuanto a la acción principal y las estrechamente con ella vinculadas.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018401
Clave: III.2o.T.6 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2280
Amparo en revisión 54/2018. María Teresa López Martínez. 20 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.45 L (10a.). DEMANDA LABORAL. POR REGLA GENERAL, EL AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NO PRESENTADA Y ORDENA EL ARCHIVO DEL ASUNTO, DEBE SER COLEGIADO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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Art. 2a./J. 112/2018 (10a.). PRIMA VACACIONAL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE ESTA PRESTACIÓN, COMO UNA CONSECUENCIA LÓGICA-NATURAL DE LA DE VACACIONES, CUANDO NO FUE RECLAMADA EN LA DEMANDA LABORAL.
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