Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo establece las formalidades que deben observarse durante la práctica de la primera notificación personal en el juicio laboral, e inicialmente impone al actuario la obligación de cerciorarse de que la persona a notificar habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación; no obstante, esa exigencia no implica que para la validez de la diligencia deban asentarse en el acta relativa los elementos de convicción tomados en cuenta por el actuario para cerciorarse de que el domicilio en el que se constituyó para ese efecto, es el señalado en autos y que en él habita o trabaja la persona a notificar, cuando ello se realizó en el citatorio previo, en tanto ambos documentos conforman una unidad jurídica, habida cuenta que debe agregar copia del citatorio al expediente relativo para que pueda verificarse que la notificación se practicó en atención a las formalidades previstas en el numeral citado. Si bien el principio de seguridad jurídica impone la obligación de que tanto el acta de notificación como el citatorio contengan los elementos de convicción que el actuario tomó en cuenta para cerciorarse del domicilio, lo cierto es que ambas diligencias de notificación conforman una unidad jurídica; de ahí que el actuario no está obligado a cerciorarse del domicilio al constituirse nuevamente, pues basta con que el acta relativa remita expresamente a lo asentado en el citatorio.
---
Registro digital (IUS): 2018457
Clave: 2a./J. 107/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo II; Pág. 1083
Contradicción de tesis 159/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.3o.T.34 L (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. LA RAZÓN SEÑALADA EN EL CITATORIO, NO EXIME AL ACTUARIO DE LA OBLIGACIÓN DE CERCIORARSE NUEVAMENTE DE CONSTITUIRSE EN EL DOMICILIO CORRECTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 743, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2145, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 258/2017.Tesis de jurisprudencia 107/2018 (10a.) Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. III.4o.T.50 L (10a.). COMISIÓN SUBSTANCIADORA DE CONFLICTOS LABORALES DE PERSONAL DE CONFIANZA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. AL DIRIMIR LOS CONFLICTOS LABORALES SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO ACTÚA COMO AUTORIDAD JURISDICCIONAL, POR LO QUE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO.
Siguiente
Art. VII.2o.T.197 L (10a.). ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo