Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El principio citado impone a las personas el deber de ajustar su comportamiento en el tráfico jurídico, al arquetipo de conducta social reclamada por la idea ética vigente. Importa, además, exigir a los sujetos una actitud positiva de cooperación y de despertar confianza en las propias declaraciones, manteniendo la palabra empeñada y, en consecuencia, opera como límite al ejercicio de los derechos subjetivos. Asimismo, constituye una norma dirigida al Juez para regularizar, conforme a la equidad, la ejecución o la configuración de los negocios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018458
Clave: XI.1o.A.T.35 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2307
Amparo directo 636/2016. Jesús Ismael Contreras Suárez. 5 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Jorge Isaac Martínez Alcántar.Amparo directo 1070/2017. Gabriel Palomo Bolaños. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretario: Ricardo Hurtado Luna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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