Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El segundo párrafo del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo dispone que la Junta debe prevenir al trabajador o a sus beneficiarios en caso de advertir alguna irregularidad en la demanda para que sea subsanada; sin embargo, de la autointegración de dicha norma, se concluye que en caso de que las imprecisiones se hagan patentes al integrarse la litis con la contestación, también es aplicable, por extensión, dicho numeral. Ello es así, toda vez que mediante el método analógico se advierte que se trata de hipótesis esencialmente similares; por tanto, debe aplicarse la misma disposición donde existe la misma razón; afirmación que también se justifica teleológicamente, pues la intención del legislador, al regular la figura de la prevención, es la protección al trabajador en caso de que su demanda no satisfaga los requisitos correspondientes a su acción; por ende, dicha finalidad debe entenderse en forma extensiva a la contestación, para impedir la tramitación de un juicio en forma ociosa que, por falta de elementos esenciales, se verá viciado desde su origen con la indebida integración de la litis y, consecuentemente, con el dictado de un laudo incongruente. Sostener lo contrario, implicaría denegar el derecho de acceso a la justicia en perjuicio del trabajador.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018614
Clave: I.14o.T.15 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1082
Amparo directo 387/2018. Erla Linarez Ramírez. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.Amparo directo 562/2018. María Concepción Hernández Campos. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.14o.T. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de noviembre de 2019 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo III, noviembre de 2019, página 2017, de título y subtítulo: "DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN ÉSTA, ES APLICABLE EN FORMA EXTENSIVA SI LAS IMPRECISIONES SE ADVIERTEN AL INTEGRARSE LA LITIS CON LA CONTESTACIÓN."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.X. J/10 L (10a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, SUS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES. SON INAPLICABLES A LAS RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
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Art. XVII.1o.C.T.70 L (10a.). LAUDO. SI LA CONDENA ES POR UNA CANTIDAD LÍQUIDA, EL PAGO DEBE HACERSE EN MONEDA ACTUAL Y DE CURSO LEGAL, POR LO QUE LA PRETENSIÓN DEL PATRÓN DE CUMPLIR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UN PAGARÉ ES IMPROCEDENTE, AL NO TENER PODER LIBERATORIO ILIMITADO.
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