Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 33, 84, 112, 946 y 949 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, el cual es irrenunciable e inembargable; asimismo, que los laudos deben cumplirse en su totalidad, es decir, respecto de cada una de las prestaciones sobre las que la Junta hubiere condenado; de ahí que para el cumplimiento del pago de una cantidad líquida, el patrón debe realizarlo en los términos de la condena; en consecuencia, cuando se trata del cumplimiento de una obligación de pagar dinero, el pago debe hacerse en moneda actual y de curso legal, con poder liberatorio ilimitado. Por tanto, la pretensión del patrón de cumplir el laudo mediante la exhibición de un pagaré es improcedente, al no tener poder liberatorio ilimitado, toda vez que su validez está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuya efectividad solamente se obtiene mediante el ejercicio de la acción en la vía idónea.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018708
Clave: XVII.1o.C.T.70 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1105
Amparo en revisión 81/2018. José Bermúdez Pichardo. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Silvia Patricia Chavarría Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.15 L (10a.). DEMANDA LABORAL. LA PREVENCIÓN AL ACTOR PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO EN ÉSTA, ES APLICABLE EN FORMA EXTENSIVA SI LAS IMPRECISIONES SE ADVIERTEN AL INTEGRARSE LA LITIS CON LA CONTESTACIÓN.
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Art. I.13o.T.206 L (10a.). SALARIOS VENCIDOS. LOS INCREMENTOS OCURRIDOS A PARTIR DEL DESPIDO, AL SER UNA PRESTACIÓN ACCESORIA DE LAS MENSUALIDADES CAÍDAS, NO DEBEN CONSIDERARSE PARA SU CONDENA, SINO LIMITARSE A 12 MESES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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