Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo establece que ante una condena de indemnización constitucional o reinstalación, los salarios vencidos se pagarán desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, y sólo cuando al término de dicho plazo no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se erogarán los intereses (sobre el importe de 15 meses de estipendio y a razón del 2% mensual); por lo cual, los incrementos ocurridos a partir del despido injustificado, al ser una prestación accesoria de las mensualidades caídas (que se pagan por el importe de 12 meses) sigue la misma suerte de ésta, ya que con posterioridad a ese plazo sólo podrían erogarse intereses; de ahí que no debe considerarse para su condena, pues ésta debe limitarse a los 12 meses que correspondan a los estipendios vencidos.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018820
Clave: I.13o.T.206 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1173
Amparo directo 471/2018. Petróleos Mexicanos, Pemex Gas y Petroquímica Básica. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Omar David Ureña Calixto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.70 L (10a.). LAUDO. SI LA CONDENA ES POR UNA CANTIDAD LÍQUIDA, EL PAGO DEBE HACERSE EN MONEDA ACTUAL Y DE CURSO LEGAL, POR LO QUE LA PRETENSIÓN DEL PATRÓN DE CUMPLIR MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DE UN PAGARÉ ES IMPROCEDENTE, AL NO TENER PODER LIBERATORIO ILIMITADO.
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Art. VII.2o.T.193 L (10a.). AVISO DE BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE SE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE SE DICE SE PRODUJO LA RENUNCIA.
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