Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; de manera que en el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, se estableció la Unidad de Medida y Actualización que servirá para cuantificar las obligaciones previstas en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, incluidas las multas y, que será el único parámetro válido en el país. Por tanto, el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prevé que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para hacer cumplir sus determinaciones podrá imponer multas hasta de mil pesos, no es acorde con el nuevo texto constitucional, motivo por el cual es aplicable, supletoriamente, el artículo 731, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en el que se prevé el método de cálculo de la multa hasta por cien veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México; disposición que debe entenderse referida a las Unidades de Medida y Actualización (UMAS), conforme al artículo tercero transitorio del decreto aludido; de ahí que sea inaplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MEDIOS DE APREMIO. EL ARTÍCULO 731 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO ES DE APLICACIÓN SUPLETORIA PARA QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HAGA CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, AL EXISTIR EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DISPOSICIÓN EXPRESA EN ESE SENTIDO.", pues el nuevo texto constitucional impide la aplicación del artículo 148 citado, en tanto que las sanciones previstas en la legislación federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, no pueden cuantificarse en salario mínimo, ni en pesos.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018728
Clave: I.14o.T.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1114
Amparo en revisión 45/2018. 16 de agosto de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Luis Gustavo Nava Cabrera.Amparo en revisión 71/2018. 13 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Luis Gustavo Nava Cabrera.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 206.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 10/2026, pendiente de resolverse por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)7o.2 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI NO SE PRECISA EXPRESAMENTE EL HORARIO EN EL QUE EL TRABAJADOR DEBE DESCANSAR O TOMAR SUS ALIMENTOS DURANTE LA JORNADA LABORAL.
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