LABORALES

Artículo (I Región)7o.5 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR, SE DESVIRTÚA CON PRUEBA EN CONTRARIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. LA PRESUNCIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICIÓN EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR, SE DESVIRTÚA CON PRUEBA EN CONTRARIO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 12/2001, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR Y QUE NO PRESENTÓ, ES SUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR DICHA RELACIÓN SI NO APARECE DESVIRTUADA POR OTRA PRUEBA.", determinó que conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos: a) los contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato-ley aplicable; b) las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o los recibos de pago de salarios; c) los controles de asistencia, también cuando se lleven en el centro de trabajo; y, d) los comprobantes de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas a que se refiere dicha ley. A su vez, el artículo 805 prevé que ante el incumplimiento de lo anterior, se presumirán ciertos los hechos que la actora exprese en su demanda, en relación con aquellos documentos, salvo prueba en contrario. Por su parte, el artículo 220 K de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México señala los documentos que el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrán por presuntivamente ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda en relación con esos documentos. En consecuencia, ante la falta de exhibición de los documentos necesarios para llevar a cabo la prueba de inspección ocular, deben tenerse por ciertos los hechos que pretendan probarse; no obstante lo anterior, si en el juicio se exhiben documentos como la constancia de la que se advierta que no se cuenta con registro patronal y, en consecuencia, con plantilla de sujetos trabajadores, ello constituye prueba en contrario que desvirtúa la presunción referida.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2018858

Clave: (I Región)7o.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1184

Precedentes

Amparo directo 371/2018 (cuaderno auxiliar 724/2018) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Martín García Hernández y otros. 5 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Isabel Alcalá Valenzuela. Secretario: Fernando Gutiérrez Toledano.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 12/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 148.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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