LABORALES

Artículo XVII.1o.C.T.71 L (10a.). PENSIONES CIVILES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE ENTREGAR SUS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, NO IMPLICA QUE DEBA CUBRIR LAS CUOTAS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, COMO PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 5, 19 Y 20 A 25 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES CIVILES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE ENTREGAR SUS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, NO IMPLICA QUE DEBA CUBRIR LAS CUOTAS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, COMO PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 5, 19 Y 20 A 25 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

De los artículos 5, 19 y 20 a 25 de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, se advierte que el sistema de pensiones civiles de dicha entidad, ante el cual los patrones entregan aportaciones y los trabajadores cuotas, establece los plazos en los cuales se deberá enterar el numerario respectivo a la institución y, en términos genéricos, alude a que el patrón es quien responderá de los daños y perjuicios generados por el incumplimiento de sus deberes; sin embargo, del último enunciado no se advierte que se establezca expresamente que esos "daños y perjuicios" se traduzcan en que, de ser el caso de inobservancia a sus obligaciones, el patrón sea quien deba cubrir la totalidad de los recursos, incluyendo las cuotas del empleado. Al contrario, de la interpretación sistemática de esos numerales, se colige la existencia de un órgano de seguridad social que funciona, en lo que interesa, mediante la entrega de dinero por parte de ambos integrantes de la relación laboral, no sólo de uno de ellos, pues de no considerarlo así, se llegaría al extremo de estimar la norma de forma aislada, no como parte de un sistema, en la medida en que se desconocería el funcionamiento de la propia institución.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018886

Clave: XVII.1o.C.T.71 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1126

Precedentes

Amparo directo 442/2018. Ramón Luna Meléndez. 18 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Deanna Paola Quezada López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.1o.C.T.71 L (10a.) del LABORALES?

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