Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Uno de los requisitos indispensables para la procedencia del juicio de amparo es que se señalen a entes o funcionarios de los organismos públicos que actúen con las características de unilateralidad y coercitividad, de manera que si en el amparo indirecto se especifican a ciertos funcionarios como autoridades responsables, pero se deduce que en realidad tienen el carácter de patrón, es decir, que están vinculados con el quejoso por una relación de trabajo, el juicio de amparo indirecto es improcedente, y no es impedimento para considerarlo así, el hecho de que se reclame la inconstitucionalidad o aplicación de los Lineamientos de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), en atención a que son dos situaciones íntimamente relacionadas (autoridad responsable y acto reclamado), por lo que, al no ser autoridades para los efectos del juicio de amparo, no se actualiza el supuesto de admisión de la demanda, aun cuando se precise que se reclama la inconstitucionalidad de una ley u ordenamiento jurídico.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018679
Clave: I.13o.T.207 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1096
Queja 105/2018. Rosa María Barrios Martínez. 20 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.T.A.16 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE OAXACA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. XVII.1o.C.T.71 L (10a.). PENSIONES CIVILES. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE ENTREGAR SUS APORTACIONES AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL, NO IMPLICA QUE DEBA CUBRIR LAS CUOTAS QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, COMO PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 5, 19 Y 20 A 25 DE LA LEY DE PENSIONES CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
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