Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los órganos constitucionales autónomos del Estado de Oaxaca, como lo es el Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mantienen una relación de coordinación con los órganos estatales, y cuentan con autonomía e independencia funcional y financiera, sin pertenecer ni encontrarse subordinados a las dependencias que integran la administración pública centralizada; razón por la que las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria. En consecuencia, la resolución de los conflictos laborales suscitados entre el instituto referido y sus trabajadores es competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, máxime que así lo dispone el artículo 80, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018584
Clave: XIII.T.A.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1071
Conflicto competencial 12/2018. Suscitado entre la Junta Especial Número Cuatro Bis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca y la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado, con residencia en Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretario: Héctor López Valdivieso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)1o.11 L (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXCLUIR DE ÉSTA A LA MATERIA LABORAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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Art. I.13o.T.207 L (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES RESPONSABLES A ENTES QUE EN REALIDAD TIENEN EL CARÁCTER DE PATRÓN, AUNQUE SE PLANTEE LA INCONSTITUCIONALIDAD O APLICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
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