Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2000, de rubro: "PERICIAL MÉDICA. PROCEDE LA DESERCIÓN POR FALTA DE COMPARECENCIA DEL TRABAJADOR ANTE EL PERITO MÉDICO, SI DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTA FEHACIENTEMENTE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 171, resolvió el tema relativo al fundamento jurídico y a la facultad de la Junta para apercibir al trabajador de que en caso de no presentarse ante el perito médico a someterse a los estudios correspondientes, se declararía la deserción de la prueba pericial; criterio que se estima aplicable cuando el trabajador es requerido por la Junta, por una segunda o ulterior ocasión, a solicitud de su perito médico, pues ello refleja que no fueron suficientes los estudios que le realizó la primera vez para que pudiera emitir su dictamen, y que lo citó de nuevo para hacerle diversos estudios, sin que hubiese acudido para ello. Por ende, la responsable puede requerir y apercibir de nueva cuenta al actor para que se presente ante el perito, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declarará la deserción de dicha probanza, ya que al ser el trabajador quien la ofrece para que se le practiquen diversos estudios para demostrar que padece las enfermedades o incapacidades mencionadas en su demanda, debe poner todo de su parte para su desahogo, por lo que, en esa medida, debe comparecer ante el perito de su parte, tantas veces como sea requerido.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018911
Clave: IV.2o.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2606
Amparo directo 1810/2017. Gerardo Guerrero Garza. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Dolores Esperanza Fonseca Zepeda.Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 249/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 7 de noviembre de 2025 se reservó proveer sobre la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la posible contradicción de criterios suscitada entre el criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito de la Región Centro-Norte y el sostenido en la ejecutoria que se dicte en la contradicción de criterios que se remite mediante este proveído al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CCLXVIII/2018 (10a.). INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL ARTÍCULO 434, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES SE ESTABLEZCA UN TRATO DIFERENCIADO ENTRE AQUÉLLOS Y LOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL SECTOR PRIVADO, NO GENERA SU INCONSTITUCIONALIDAD NI SU INCONVENCIONALIDAD.
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