LABORALES

Artículo V.3o.C.T.12 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN PARA EXIMIR AL PATRÓN DE REINSTALARLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE LOS RIGE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN PARA EXIMIR AL PATRÓN DE REINSTALARLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE LOS RIGE.

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 2, marzo de 2013, página 1065, de rubro: "SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE.", la aplicación supletoria de las leyes está condicionada al cumplimiento de diversos requisitos, de los cuales destaca la existencia de una omisión o vacío legislativo que haga necesaria dicha aplicación de normas, para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que pueda atender a cuestiones que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir. Ahora bien, el fundamento constitucional de la indemnización prevista en la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, lo constituye el artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que "la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización", por lo que se deja a la ley reglamentaria la delimitación del monto que por concepto de indemnización deberá cubrirse al trabajador, cuando se exima al patrón de la obligación de reinstalar a un trabajador por tiempo indeterminado; ello en la inteligencia de que sólo quedará eximido de la obligación de reinstalar, cuando se actualice alguno de los supuestos de excepción a la estabilidad en el empleo, previstos en el artículo 49 de la ley citada, para lo cual, deberá promover la insumisión al arbitraje o la negativa a acatar el laudo, en términos del diverso 947 de esa ley. En ese orden de ideas, el artículo 50, fracción II, referido, es inaplicable, supletoriamente, a la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, ya que en ésta no se prevé la posibilidad de eximir al Estado-patrón de reinstalar a determinados trabajadores de base, a cambio de una indemnización, pues su artículo 6o. les reconoce el derecho a la estabilidad en el empleo, al señalar que "no podrán ser removidos de sus cargos sin causa justificada"; de ahí que no se permite la insumisión al arbitraje ni la negativa a acatar el laudo, siendo dichas figuras jurídicas, necesarias para el pago de la indemnización relativa, ya que de los artículos 38, fracción II y 42, fracción VI, párrafo primero, de la ley burocrática sólo se advierte el reconocimiento del derecho del trabajador, separado injustificadamente, a ser reinstalado o a recibir la indemnización constitucional y, en ambos casos, al pago de salarios caídos. En consecuencia, el artículo 50, fracción II, aludido, al atender a cuestiones jurídicas que el legislador de Sonora no tuvo la intención de establecer en la ley burocrática local, es inaplicable, supletoriamente a ésta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018985

Clave: V.3o.C.T.12 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2663

Precedentes

Amparo directo 892/2017. Gobierno del Estado de Sonora. 24 de mayo de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Federico Rodríguez Celis. Relator de la mayoría: José Manuel Blanco Quihuis. Secretario: Germán Gutiérrez León.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.C.T.12 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.3o.C.T.12 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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