Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 200/2016, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), sostuvo que el legislador, al redactar el artículo 48, párrafo tercero, de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, tuvo el propósito de que los intereses se incorporaran en el momento en que se realizara su pago; y para arribar a ello abordó, incluso, la mecánica para calcular su pago, y determinó que se generan hasta que se realice el pago correspondiente. Luego, de ese numeral y de la resolución referidos, se advierte, entre otros postulados, los siguientes: a) El trabajador tiene derecho a solicitar (en caso de despido injustificado), que se le reinstale en el trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario; b) Si el patrón no comprueba la causa de la rescisión, además tendrá derecho el trabajador, al pago de salarios vencidos, computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses; c) Si transcurrido el plazo de 12 meses, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago; d) El importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses, al 2% mensual, una vez agotado el periodo de 12 meses de salarios vencidos, y hasta que se realice el pago correspondiente; y, e) Dicha porción normativa busca establecer un límite a la generación de salarios caídos, y atiende a la necesidad de conservar las fuentes de empleo, combatir el que los juicios se prolonguen artificialmente, preservar el carácter indemnizatorio de los salarios, y lograr la efectiva protección de los derechos de los trabajadores. En este contexto, si el Juez consideró en la sentencia recurrida que la autoridad responsable soslayó que el pago de los intereses aludidos se realizará hasta por el lapso de 15 meses que indica el precepto referido, interpretó incorrectamente y limitó el derecho previsto en el artículo 48 citado, atinente a que el importe de 15 meses de salario del trabajador, constituye únicamente la base sobre la cual se hará la cuantificación respectiva de intereses.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018883
Clave: X.A.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1098
Amparo en revisión 500/2017. María del Carmen Cruz Guzmán. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: José Javier Hernández Gutiérrez.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 200/2016 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 165/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIOS VENCIDOS. CÁLCULO DE LOS INTERESES QUE SE GENERAN UNA VEZ AGOTADO EL PERIODO DE 12 MESES DE AQUÉLLOS." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, páginas 836 y 850, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.T.57 L (10a.). SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS NO ES OPONIBLE A LA ACCIÓN DE LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y MUERTE, QUE PRETENDEN QUE SE INCREMENTE EL MONTO DE SU PENSIÓN CON MOTIVO DE LAS COTIZACIONES GENERADAS DURANTE SU REINGRESO AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, CUANDO DEJEN NUEVAMENTE DE PERTENECER A ÉSTE.
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Art. V.3o.C.T.12 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN PARA EXIMIR AL PATRÓN DE REINSTALARLOS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL QUE LOS RIGE.
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