Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 7o. citado, al establecer que los bienes muebles o inmuebles que son propiedad del Estado, por regla general, son inembargables, y que no puede emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de los particulares, no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues no impide la plena ejecución de un laudo dictado contra las dependencias y entidades estatales, ya que permite su cumplimiento, mediante el embargo de bienes propios o privados previstos en el numeral 4o. de la ley referida; es decir, siempre que no se trate de bienes de dominio público enlistados en el artículo 3o., o de las cuentas bancarias aperturadas a nombre de las dependencias y entidades, cuyos recursos se destinen al pago de obligaciones asumidas en ejercicio del presupuesto estatal. Lo anterior obedece a que el Estado es quien tiene encomendado el servicio público, es decir, satisfacer las necesidades de carácter general cuyo cumplimiento es preeminente y constituye una limitación al interés particular.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018996
Clave: VII.2o.T.196 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2323
Amparo en revisión 12/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)2o.3 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE HIDALGO. AL NO REGULAR EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, NI SEÑALAR LAS CONSECUENCIAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. XXVII.3o.38 L (10a.). CARGA DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU CONTENIDO SE DIVIDE EN UNA REGLA PARA EL JUZGADOR, AL INDICARLE CÓMO DEBE RESOLVER CUANDO NO ENCUENTRE LA PRUEBA DE LOS HECHOS SOBRE LOS QUE DEBA BASAR SU DECISIÓN, Y EN UNA DE CONDUCTA PARA LAS PARTES, AL SEÑALARLES CUÁLES SON LOS HECHOS QUE DEBEN PROBAR Y LAS CONSECUENCIAS DE NO HACERLO.
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