Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, en su artículo 123, prevé una audiencia de pruebas, alegatos y resolución, sin regular su desarrollo ni señalar las consecuencias ante la inasistencia de la persona citada a absolver posiciones, lo que impide la correcta operatividad del precepto. Ahora bien, el Más Alto Tribunal de la República, en diversos criterios se ha pronunciado en favor de la aplicación analógica como un método de integración jurídica para superar el vacío legal, sin que se imponga como requisito indispensable que existan otras normas expresamente referidas al tema concreto, en razón de que, precisamente, esa falta es la que motiva la integración y hace indispensable acudir a diferentes figuras que guarden similitud esencial. Por ello, si la Ley Federal del Trabajo en su artículo 785 sí establece una regulación detallada del desarrollo de la audiencia en la etapa de desahogo de pruebas, incluso, prevé las consecuencias ante la incomparecencia de las partes, ante la laguna legal que contiene la ley burocrática citada, procede la aplicación analógica de aquél, lo que garantiza el derecho de audiencia y adecuada defensa del trabajador que, a su vez, repercute en el diverso de estabilidad en el empleo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2018967
Clave: (II Región)2o.3 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2605
Amparo directo 184/2018 (cuaderno auxiliar 447/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. Nicolás López Zacatenco. 31 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Gabriela Arroyo Nava.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.T.4 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU RECONOCIMIENTO COMO EMPLEADOS DE BASE GENERA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CORRECTO, SIN QUE PUEDAN BENEFICIARSE DE CUALQUIER TRATAMIENTO O PRESTACIÓN PROPIOS DE UNO DE CONFIANZA.
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Art. VII.2o.T.196 L (10a.). BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Y CUENTAS BANCARIAS APERTURADAS A NOMBRE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY RELATIVA, AL DISPONER SU INEMBARGABILIDAD, NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 25, NUMERAL 2, INCISO C), DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
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