Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si un trabajador al servicio del Estado demanda el otorgamiento de un nombramiento de base, y el tribunal estima procedente la acción, y se parte del análisis de los artículos 5o. y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de las excepciones y defensas de la demandada, considerando que ésta afirmó que el trabajador realizaba funciones de confianza, sin que lograra demostrarlo, procede la condena para que se reconozca el régimen correcto de aplicación a favor del trabajador, como de base, con todas sus consecuencias legales; esto es, tanto los beneficios correspondientes a un empleado de esa naturaleza, como las implicaciones inherentes que le impiden beneficiarse de cualquier tratamiento o prestación propios de un trabajador de confianza.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018924
Clave: I.11o.T.4 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2664
Amparo directo 513/2018. José Antonio Lagarde Pérez. 27 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Marco Antonio Zapién García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.T.14 L (10a.). RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO.
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Art. (II Región)2o.3 L (10a.). PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DEL TRABAJADOR EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE HIDALGO. AL NO REGULAR EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY BUROCRÁTICA ESTATAL EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, NI SEÑALAR LAS CONSECUENCIAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, ES APLICABLE, POR ANALOGÍA, EL ARTÍCULO 785 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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