LABORALES

Artículo I.14o.T.14 L (10a.). RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA EN EL CASO DE SUS ASCENDIENTES SE PRESUME, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO POR QUIENES SE CONSIDEREN CON MEJOR DERECHO.

De los artículos 115 y 501, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Entre las personas con derecho a esa indemnización se ubican los ascendientes, quienes por el hecho de acreditar ese vínculo con el de cujus, gozan de la presunción de la dependencia económica que tenían con aquél, a menos de que se pruebe su inexistencia, por lo que, en todo caso, la carga probatoria recae sobre quienes concurran al juicio especial previsto en el numeral 503 de la ley referida, respecto al reconocimiento de beneficiarios; como puede ser la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad, si tienen una incapacidad; pues en dicho procedimiento es en donde se define quién de los que comparezcan tiene mejor derecho para que se le otorgue el reconocimiento respectivo y, en consecuencia, los beneficios laborales que generó el de cujus. Por tanto, si los ascendientes demuestran el vínculo que tenían con el trabajador finado, no están obligados a acreditar la dependencia económica que tenían con él en su momento, con lo que se cumple el requisito de la fracción II aludida, para la designación de beneficiarios.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2018913

Clave: I.14o.T.14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2615

Precedentes

Amparo directo 697/2018. 28 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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