Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 115 y 501, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Entre las personas con derecho a esa indemnización se ubican los ascendientes, quienes por el hecho de acreditar ese vínculo con el de cujus, gozan de la presunción de la dependencia económica que tenían con aquél, a menos de que se pruebe su inexistencia, por lo que, en todo caso, la carga probatoria recae sobre quienes concurran al juicio especial previsto en el numeral 503 de la ley referida, respecto al reconocimiento de beneficiarios; como puede ser la viuda o el viudo, los hijos menores de 16 años y los mayores de esta edad, si tienen una incapacidad; pues en dicho procedimiento es en donde se define quién de los que comparezcan tiene mejor derecho para que se le otorgue el reconocimiento respectivo y, en consecuencia, los beneficios laborales que generó el de cujus. Por tanto, si los ascendientes demuestran el vínculo que tenían con el trabajador finado, no están obligados a acreditar la dependencia económica que tenían con él en su momento, con lo que se cumple el requisito de la fracción II aludida, para la designación de beneficiarios.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018913
Clave: I.14o.T.14 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2615
Amparo directo 697/2018. 28 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario: César Adrián González Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.T.2 L (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. LA SOLA MANIFESTACIÓN DEL PATRÓN EN SU DEMANDA, INCLUSO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUE YA REINSTALÓ AL TRABAJADOR, ES INSUFICIENTE PARA EXIMIRLO DE GARANTIZAR SU SUBSISTENCIA, PUES DEBE DEMOSTRARLO FEHACIENTEMENTE EN EL CUADERNO INCIDENTAL Y NO EN LA REVISIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA AQUÉLLA.
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Art. I.11o.T.4 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU RECONOCIMIENTO COMO EMPLEADOS DE BASE GENERA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN CORRECTO, SIN QUE PUEDAN BENEFICIARSE DE CUALQUIER TRATAMIENTO O PRESTACIÓN PROPIOS DE UNO DE CONFIANZA.
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