LABORALES

Artículo 2a./J. 130/2018 (10a.). CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA.

Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos los miembros de un sector de la sociedad, que no genera duda o discusión por tratarse de un dato u opinión incontrovertible, de suerte que la norma exime de su prueba en el momento en que se pronuncie la decisión judicial; por su parte, los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 70, fracción XVI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen que el acceso a la información es un derecho fundamental que debe garantizarse y que, dentro de éste, se encuentra el deber de los sujetos obligados de hacer públicas las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales con su personal de base o de confianza; en consecuencia, si éstas están disponibles en la página web del demandado, en su doble calidad de patrón y de sujeto obligado por la ley mencionada, aquéllas constituyen un hecho notorio y no son objeto de prueba, aun cuando no se hayan exhibido en juicio; sin perjuicio de que las partes puedan aportar pruebas para objetar su validez total o parcial.

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Registro digital (IUS): 2019001

Clave: 2a./J. 130/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo I; Pág. 560

Precedentes

Contradicción de tesis 115/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito y el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; Alberto Pérez Dayán manifestó que formularía voto concurrente. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.Tesis y criterio contendientes:Tesis PC.I.L. J/37 L (10a.), de título y subtítulo: "CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SU PUBLICACIÓN EN SU PÁGINA DE INTERNET, NO PUEDE INVOCARSE COMO UN HECHO NOTORIO POR LO QUE LAS PRETENSIONES O EXCEPCIONES APOYADAS EN AQUÉLLAS DEBEN SER MATERIA DE PRUEBA.", aprobada por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2018 a las 10:11 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo II, febrero de 2018, página 945, yEl sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 541/2017.Tesis de jurisprudencia 130/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 211/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 19 de octubre de 2020.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 130/2018 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 130/2018 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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