Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción II y el último párrafo del artículo 111 de la Ley de Amparo señalan que cuando el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los reclamados en la demanda inicial, puede ampliar su demanda o presentar una segunda, supuesto este último que se actualiza cuando se tiene conocimiento de actos diversos al reclamado, pero no que sobre el mismo acto se aleguen nuevos elementos. En ese sentido, cuando el quejoso es un patrón que reclama su falta de emplazamiento al juicio laboral y, en un segundo amparo reclama la ilegalidad del acto que conoció a partir del informe justificado de la autoridad responsable, el nuevo juicio es improcedente. Lo anterior es así, en principio, porque no se trata de un acto diferente, relacionado con el previamente reclamado; de ahí que no se surta la hipótesis mencionada. Aunado a ello, en materia laboral, la voluntad del legislador fue proteger a la parte obrera, por estimarla económicamente débil con respecto al patrón, por lo que precisó en el primer párrafo del artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, que el procedimiento laboral debe cumplirse con la mayor economía, concentración y sencillez. Atento a ello, es improcedente admitir una segunda demanda de amparo indirecto del patrón, en la que reclama el mismo acto (emplazamiento), ya que atenta contra los principios citados, pues únicamente procede la ampliación para resolver la controversia en un solo juicio, de lo contrario se dividiría la litis en dos procedimientos, lo que conlleva que el trabajador deba dar seguimiento a más juicios, complicando su adecuada defensa, aunado a que tendría que esperar el cumplimiento de los plazos del segundo juicio para obtener la resolución a sus pretensiones, cuando todo lo referente a la legalidad del emplazamiento del patrón debe resolverse en un solo juicio.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019083
Clave: I.16o.T.38 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2456
Queja 95/2018. Patricia Ramírez Hernández. 5 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: José de Jesús Carmona Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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