Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, los tribunales laborales tienen la obligación de emitir los laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen; además de que deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio. Así, cuando en un asunto se demande el incremento de una pensión por incapacidad parcial permanente, bajo el argumento de que para su otorgamiento no se tomó en cuenta la totalidad de las enfermedades profesionales que padece el trabajador, o su porcentaje real de incapacidad permanente, y de autos se advierta que, en efecto, el porcentaje de disminución orgánico funcional que presenta es mayor al reconocido por el Seguro Social, los tribunales de trabajo deben condenar al que en realidad se haya demostrado en el juicio, aun cuando no coincida con el reclamado expresamente por el actor; ello, pues la acción es la misma, es decir, el incremento de la pensión, sin que lo anterior implique incongruencia ni alterar la litis, puesto que no puede desconocerse la incapacidad realmente justificada en el juicio, so pretexto de que no corresponda a la reclamada.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019014
Clave: VII.2o.T.192 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2470
Amparo directo 59/2018. 25 de septiembre de 2018. Mayoría de votos; unanimidad en cuanto al sentido y tema de la tesis. Disidente: Jorge Toss Capistrán. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.170 L (10a.). DESPIDO Y RENUNCIA POR ESCRITO. SI AMBOS EVENTOS SE UBICAN EN EL MISMO DÍA, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO COINCIDAN EN CUANTO A LA HORA EN LA QUE LAS PARTES AFIRMAN ACONTECIERON, NO INVALIDA LA EFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA SEGUNDA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2001).
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Art. I.16o.T.26 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE SE PAGA A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DEPENDIENDO DEL PRESUPUESTO ANUAL, Y SIN ACEPTAR QUE ÉSTOS TIENEN DERECHO A ELLA Y, ADEMÁS, OMITE MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE LA REINCORPORACIÓN SE HARÁ INCLUYÉNDOLA.
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