Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. En este sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", consideró que para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón formula al contestar la demanda, deben considerarse, entre otros aspectos, las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario. Por tanto, si el salario es una condición fundamental de la relación de trabajo y, si en ese sentido, el patrón no controvierte la existencia de vales de fin de año y que los paga a los trabajadores en activo dependiendo del presupuesto anualmente aprobado, pero se abstiene de aceptar que el trabajador goza de dicha prestación extralegal, el ofrecimiento de trabajo que realiza sin incluir, expresa e inequívocamente aquella prestación, es de mala fe, ya que si sólo manifiesta que la reincorporación laboral se hará con todos los beneficios, prestaciones y mejoras que procedan, esa expresión, en relación con el hecho afirmado por el trabajador (de que goza del beneficio indicado), resulta ambigua y produce incertidumbre sobre los términos en que, en ese aspecto, habrá de reincorporarse a sus labores.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019047
Clave: I.16o.T.26 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2504
Amparo directo 534/2018. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. 15 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.T.192 L (10a.). INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SI SE DEMANDA EL INCREMENTO DE LA PENSIÓN RELATIVA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE PARA SU OTORGAMIENTO NO SE TOMÓ EN CUENTA LA TOTALIDAD DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES PADECIDAS POR EL TRABAJADOR, O EL PORCENTAJE REAL DE AQUÉLLA, Y SE ACREDITA QUE, EFECTIVAMENTE, AQUÉL PRESENTA UNA INCAPACIDAD MAYOR A LA RECONOCIDA, EL TRIBUNAL DE TRABAJO DEBE CONDENAR A LA REALMENTE DEMOSTRADA, AUNQUE NO COINCIDA CON LA RECLAMADA.
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Art. XXVII.3o.40 L (10a.). DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL POR EL APODERADO LEGAL. SI EL ACTOR COMPARECE POR DERECHO PROPIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA, PREVIO A SU ACUERDO, DEBE DARLE EL USO DE LA VOZ, MÁXIME CUANDO EXPRESA ORALMENTE O POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON ELLO.
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