Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que es innecesaria la ratificación del actor cuando el apoderado legal cuenta con facultades expresas para el desistimiento de la acción laboral; sin embargo, en el caso extraordinario en que el actor comparece por derecho propio a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, se patentiza la obligación de las Juntas –como rectoras del procedimiento y en uso de sus facultades discrecionales– de cerciorarse si su comparecencia es o no compatible con la expresión de voluntad de su apoderado para desistirse de la demanda, otorgándole el uso de la voz, previamente a acordar lo relativo al desistimiento, máxime cuando expresa oralmente o por escrito, su desacuerdo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019080
Clave: XXVII.3o.40 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2450
Amparo directo 405/2018. Luis Hugo de la Torre Echeverría. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: José Francisco Aguilar Ballesteros.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 92/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ACTOR, CUANDO EL APODERADO LEGAL CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 45, Tomo II, agosto de 2017, página 891.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.26 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DE UNA PRESTACIÓN EXTRALEGAL QUE SE PAGA A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO DEPENDIENDO DEL PRESUPUESTO ANUAL, Y SIN ACEPTAR QUE ÉSTOS TIENEN DERECHO A ELLA Y, ADEMÁS, OMITE MANIFESTAR EXPRESAMENTE QUE LA REINCORPORACIÓN SE HARÁ INCLUYÉNDOLA.
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Art. VII.2o.T. J/41 (10a.). ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN.
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