LABORALES

Artículo I.16o.T.22 L (10a.). MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). CONSTITUYE UN INCREMENTO SALARIAL NOMINATIVO CUYO OBJETO ES APOYAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE PERCIBEN UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, POR LO QUE ES INAPLICABLE A LOS PENSIONADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). CONSTITUYE UN INCREMENTO SALARIAL NOMINATIVO CUYO OBJETO ES APOYAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE PERCIBEN UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, POR LO QUE ES INAPLICABLE A LOS PENSIONADOS.

De la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la que se determinó incrementar el salario mínimo que regía en el año 2016, de $73.04, en un 3.9%, más cuatro pesos diarios, el concepto denominado "Monto Independiente de Recuperación" (MIR), constituye un incremento salarial cuyo objeto es apoyar la recuperación económica, única y exclusivamente de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general. Esto es, la aplicación o incremento al salario del concepto "MIR" es sobre dos hipótesis: 1. Es para trabajadores asalariados, es decir, en activo; y, 2. Que el ingreso salarial diario sea, como tope, un salario mínimo general. Bajo ese marco, es improcedente la integración porcentual de este concepto (que se limita a una expresión monetaria en pesos y no en porcentaje), a la pensión por invalidez de un trabajador que no tiene la calidad de asalariado, sino de pensionado si, además, la cuantía de la pensión relativa rebasa el salario mínimo vigente en el año que sea otorgada.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019107

Clave: I.16o.T.22 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2492

Precedentes

Amparo directo 622/2017. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan de Dios González Pliego Ameneyro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Gersain Lima Martínez.Nota: Por ejecutoria del 31 de mayo de 2023, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 78/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es dable estimar existente la contradicción únicamente ante la discrepancia en torno a si el MIR forma parte o no de salario, porque sería impreciso a qué hipótesis estaría destinado, dadas las figuras jurídicas que fueron abordadas en los casos analizados, las cuales se rigen por reglas distintas."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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