Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La determinación de la Junta de condenar al entero de cuotas obrero-patronales y al mismo tiempo dejar a salvo los derechos de la actora para que acuda ante los organismos de seguridad social para gestionar su cumplimiento, bajo el argumento de que aquéllos tienen a su alcance los medios coactivos necesarios para conminar al patrón a cumplir esa determinación es ilegal, pues conforme a los artículos 939 y 940 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a su presidente la ejecución de los laudos, para lo cual, podrá dictar las medidas que estime necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita; máxime que resulta innecesario acudir a la sede administrativa a gestionar su cumplimiento, si ello fue, precisamente, materia de condena en el laudo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019005
Clave: VII.2o.T.194 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2443
Amparo directo 678/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.Amparo directo 856/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.Amparo directo 934/2017. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.L. J/43 L (10a.). RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA EL INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO, DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO.
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Art. I.16o.T.22 L (10a.). MONTO INDEPENDIENTE DE RECUPERACIÓN (MIR). CONSTITUYE UN INCREMENTO SALARIAL NOMINATIVO CUYO OBJETO ES APOYAR LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS QUE PERCIBEN UN SALARIO MÍNIMO GENERAL, POR LO QUE ES INAPLICABLE A LOS PENSIONADOS.
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