Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece una regla general de procedencia del juicio de amparo indirecto, consistente en que tratándose de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse contra la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo; es decir, aquella que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para ello; sin embargo, la regla general aludida prevé ciertas excepciones que se actualizan cuando: a) el acto infrinja directamente derechos sustantivos; y, b) los derechos sustantivos afectados sean ajenos a los que se puedan afectar por la propia ejecución de la sentencia, esto es, que no hayan sido consecuencia directa y necesaria de la resolución jurisdiccional que se pretende ejecutar. En ese sentido, procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que desestima el incidente de no acatamiento al laudo, dictada durante la etapa de ejecución, porque aun cuando no constituye la última resolución dentro de ese procedimiento, es un acto autónomo que afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos, por los efectos que se pretenden producir, al evitar el cumplimiento directo del laudo.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2018975
Clave: PC.I.L. J/43 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1580
Contradicción de tesis 8/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 29 de octubre de 2018. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Elisa Jiménez Aguilar, Osiris Ramón Cedeño Muñoz, María Eugenia Olascuaga García, Antonio Rebollo Torres, Herlinda Flores Irene, Jorge Villalpando Bravo, Edna Lorena Hernández Granados, Ricardo Rivas Pérez, Gilberto Romero Guzmán, Ángel Ponce Peña, Francisco Javier Patiño Pérez, Héctor Landa Razo, José Antonio Abel Aguilar Sánchez, Juan Alfonso Patiño Chávez, Nelda Gabriela González García y Alicia Rodríguez Cruz. Ponente: María Eugenia Olascuaga García. Secretario: Luis Pérez Medel.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.13o.T.182 L (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DECLARA IMPROCEDENTE, DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN, NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO, POR LO QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2175; y,El sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 55/2018.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2018, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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