Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo determina que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiéndose por suscripción, la colocación al pie o al margen de aquél, de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo, el cual hace plena fe de su formulación cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital. En este sentido, si la renuncia carece de la firma del actor y únicamente contiene la huella digital, porque aquél no sabe leer ni escribir, la que, además, no reconoció, es insuficiente para que ese documento sea válido para establecer que el trabajador realmente manifestó su voluntad de dar por concluida la relación laboral, ya que de la huella dactilar solamente puede inferirse que corresponde a quien la estampó, pero no puede ser útil para demostrar que quien lo hizo, expresó su voluntad de aceptar lo que se manifiesta en él, para que su contenido surta efectos legales, como consecuencia de lo ahí plasmado; razón por la que ese documento carece de eficacia demostrativa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019139
Clave: XVI.1o.T.52 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2629
Amparo directo 1166/2017. Juan Hernández López. 23 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretario: Salvador Almazán Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)7o.9 L (10a.). PAGO MENSUAL POR CONCEPTO DE AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SEGURO SOCIAL. A SU FALLECIMIENTO, PROCEDE OTORGARLO AL BENEFICIARIO QUE ACREDITE TENER DERECHO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ (RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSERTO AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
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Art. V.3o.C.T.15 L (10a.). BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL CONDICIONAR ESE RECONOCIMIENTO A QUE LOS HIJOS MAYORES DE 16 AÑOS CUENTEN CON UNA INCAPACIDAD DEL 50% O MÁS, ANTE LA FALTA DE VIUDA, VIUDO O HIJOS MENORES DE ESA EDAD, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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