LABORALES

Artículo XXVII.3o.39 L (10a.). TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LA JUNTA DEBE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO, CONSIDERANDO, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, LA EDAD Y EL ESTRÉS EN QUE SE UBICAN AQUÉLLOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LA JUNTA DEBE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO, CONSIDERANDO, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, LA EDAD Y EL ESTRÉS EN QUE SE UBICAN AQUÉLLOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.

La valoración de una prueba confesional en un juicio laboral debe partir de una apreciación de las particularidades del caso concreto, a verdad sabida y buena fe guardada, en términos del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, pues pueden existir situaciones de vulnerabilidad en la clase obrera que impidan un exacto conocimiento de los hechos sobre los que deponen, máxime cuando se formulan posiciones poco claras. Así, cuando se trata de trabajadores de la construcción, debe atenderse a que es un oficio en el que se requiere de poca preparación académica y que las tareas que les atañen a estos operarios se desarrollan, la mayor parte del tiempo, a la intemperie, lo que implica que aunado a la edad, este tipo de trabajadores, ante una situación de estrés, como lo es la confesional que se desahoga con posiciones poco claras, son susceptibles de contestar afirmativamente posiciones que les perjudican; sin embargo, el resultado de sus afirmaciones debe ser permeado por la Junta, con base en las condiciones de vulnerabilidad relativas a su situación y a su edad, para establecer el valor probatorio de aquéllas, ya que el resultado formal en sentido afirmativo, no podría implicar una verdad material, al ser insuficiente para otorgar un conocimiento cierto de los hechos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019158

Clave: XXVII.3o.39 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2665

Precedentes

Amparo directo 130/2018. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretaria: Dulce Guadalupe Canto Quintal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.39 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.3o.39 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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