LABORALES

Artículo VI.1o.T.35 L (10a.). CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EXCEPCIONES POR LAS QUE NO DEBE DECRETARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CADUCIDAD EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. EXCEPCIONES POR LAS QUE NO DEBE DECRETARSE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla señala que la caducidad en el juicio laboral burocrático procede cuando cualquiera que sea su estado, no se efectúe algún acto procesal ni promoción durante un término mayor a tres meses; sin embargo, establece dos excepciones a esa regla: 1. Por falta de desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal; y, 2. Cuando estén pendientes de recibirse informes o copias certificadas que se hubieren solicitado. De lo anterior se colige que en los casos en que se actualice alguna de las excepciones referidas, el Tribunal de Arbitraje no debe decretar la caducidad en el juicio natural.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019344

Clave: VI.1o.T.35 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2917

Precedentes

Amparo directo 335/2018. Águeda Pérez Toxqui. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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