Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla señala que la caducidad en el juicio laboral burocrático procede cuando cualquiera que sea su estado, no se efectúe algún acto procesal ni promoción durante un término mayor a tres meses; sin embargo, establece dos excepciones a esa regla: 1. Por falta de desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del tribunal; y, 2. Cuando estén pendientes de recibirse informes o copias certificadas que se hubieren solicitado. De lo anterior se colige que en los casos en que se actualice alguna de las excepciones referidas, el Tribunal de Arbitraje no debe decretar la caducidad en el juicio natural.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019344
Clave: VI.1o.T.35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 2917
Amparo directo 335/2018. Águeda Pérez Toxqui. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.39 L (10a.). TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN. EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CONFESIONAL, LA JUNTA DEBE APRECIAR LAS PARTICULARIDADES DEL CASO CONCRETO, CONSIDERANDO, ENTRE OTRAS, LAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD, LA EDAD Y EL ESTRÉS EN QUE SE UBICAN AQUÉLLOS EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA.
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Art. VII.2o.T. J/45 (10a.). APORTACIONES AL INFONAVIT Y AL SAR. SI EN UN JUICIO SE RECLAMA DEL PATRÓN EL CUMPLIMIENTO DE ESA OBLIGACIÓN, BASTA QUE ÉSTE JUSTIFIQUE FEHACIENTEMENTE QUE EL TRABAJADOR ESTÁ INSCRITO Y ENTERA LAS CUOTAS SIN ADEUDO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA QUE AQUÉLLAS SE ENTIENDAN CUBIERTAS.
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