LABORALES

Artículo I.16o.T.27 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR Y JUSTIFICAR LA CAUSA MOTIVADORA DE LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, CUANDO AQUÉLLOS DEMANDAN LA REINSTALACIÓN Y LA EXISTENCIA DE DIVERSOS CONTRATOS EXPEDIDOS SUCESIVAMENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO CON NOMBRAMIENTO POR TIEMPO FIJO. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR Y JUSTIFICAR LA CAUSA MOTIVADORA DE LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO, CUANDO AQUÉLLOS DEMANDAN LA REINSTALACIÓN Y LA EXISTENCIA DE DIVERSOS CONTRATOS EXPEDIDOS SUCESIVAMENTE.

El artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado prevé que los nombramientos emitidos por el Estado y sus instituciones pueden ser definitivos, interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 123/2009, de rubro: "ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA.", determinó que la carga de la prueba sobre la insubsistencia de la materia de trabajo corresponde al patrón, por lo que cuando el trabajador ejerce la acción de reinstalación y afirma que el vínculo laboral se originó con motivo del otorgamiento de diversos nombramientos o contratos por tiempo fijo, expedidos sucesivamente, pero el patrón opone la excepción de temporalidad, a éste le corresponde la carga procesal de justificar y demostrar las razones que tuvo para otorgar ese tipo de nombramientos o contratos (con vigencia de un mes) ya que, de no acreditarlo, se configurará el despido alegado por el trabajador y, como consecuencia, deberá considerarse que la relación se desarrolló continua e ininterrumpidamente.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019159

Clave: I.16o.T.27 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2662

Precedentes

Amparo directo 890/2017. María Luisa Chong Moncada. 13 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: José Manuel del Río Serrano.Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 123/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 467.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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