Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los artículos 28 y 29 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación de Guanajuato, se establece de cuántas horas están constituidas las jornadas y cuál es su duración; asimismo, se determina que la duración máxima de la jornada diurna no debe exceder de 8 horas diarias. En este sentido, si la trabajadora indica que se desempeñaba en dos plazas de base y que por cada una percibía prestaciones individuales y autónomas, no es dable considerar que laboró horas extras, si la jornada a la que se hace referencia corresponde a una plaza y, en el caso, la actora gozaba de dos plazas y en ninguna se excedía la jornada legal. En consecuencia, el reclamo de horas extras cuando no se advierte que las hubiera trabajado es improcedente pues, en todo caso, ese derecho le asistiría si excediera de la jornada legal por cada una de las plazas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019089
Clave: XVI.1o.T.53 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2467
Amparo directo 375/2018. Yolanda Arias Bocanegra. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Erubiel Ernesto Gutiérrez Castillo. Secretaria: Marisol Estrada Orantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.28 L (10a.). CESE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR PRISIÓN DECRETADA EN UNA SENTENCIA EJECUTORIA. ES INTRASCENDENTE QUE SE MATERIALICE O NO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA QUE SE ACTUALICE AQUELLA HIPÓTESIS SI, ADEMÁS, SE CONSIDERA QUE LA PERSONA NO ES IDÓNEA PARA EL SERVICIO PÚBLICO [INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V, INCISO J), DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RELATIVA].
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