LABORALES

Artículo I.16o.T.28 L (10a.). CESE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR PRISIÓN DECRETADA EN UNA SENTENCIA EJECUTORIA. ES INTRASCENDENTE QUE SE MATERIALICE O NO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA QUE SE ACTUALICE AQUELLA HIPÓTESIS SI, ADEMÁS, SE CONSIDERA QUE LA PERSONA NO ES IDÓNEA PARA EL SERVICIO PÚBLICO [INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V, INCISO J), DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RELATIVA].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

CESE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR PRISIÓN DECRETADA EN UNA SENTENCIA EJECUTORIA. ES INTRASCENDENTE QUE SE MATERIALICE O NO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD PARA QUE SE ACTUALICE AQUELLA HIPÓTESIS SI, ADEMÁS, SE CONSIDERA QUE LA PERSONA NO ES IDÓNEA PARA EL SERVICIO PÚBLICO [INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V, INCISO J), DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY RELATIVA].

El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece las causas por las cuales puede ser cesado un trabajador; así, la fracción V, inciso j), prevé como causal: "Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoria". En ese orden de ideas, "por prisión", debe entenderse la consecuencia, y no la ejecución material o no de la privación de la libertad, sino la imposición de una pena por condena firme, pues existen beneficios que las legislaciones penales prevén para que no se prive a determinada persona de su libertad. Por ello, si se trata de esa causal de cese, debe considerarse la magnitud e implicaciones que conllevaría permitir que una persona que fue procesada y condenada penalmente en una sentencia ejecutoria que imponga prisión por la comisión de un ilícito, en razón de las funciones que desempeñaba, continúe sirviendo al público. De modo que la cesación de la relación laboral por ese motivo, constituye una sanción vinculada y dependiente de la conducta de la persona, que no la hace idónea para el servicio público, por lo que si se siguió un proceso penal en el que se le respetó su derecho fundamental de audiencia y en éste existe declaración firme de culpabilidad por sentencia que impone pena de prisión, es intrascendente que se materialice o no la privación de la libertad, para que se actualice la hipótesis normativa de cesación, dado que la causal ya quedó acreditada en el proceso penal.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2019074

Clave: I.16o.T.28 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2331

Precedentes

Amparo directo 915/2017. Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. 30 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.16o.T.28 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.16o.T.28 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.16o.T.28 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.16o.T.28 L (10a.) LABORALES desde tu celular