Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece las causas por las cuales puede ser cesado un trabajador; así, la fracción V, inciso j), prevé como causal: "Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoria". En ese orden de ideas, "por prisión", debe entenderse la consecuencia, y no la ejecución material o no de la privación de la libertad, sino la imposición de una pena por condena firme, pues existen beneficios que las legislaciones penales prevén para que no se prive a determinada persona de su libertad. Por ello, si se trata de esa causal de cese, debe considerarse la magnitud e implicaciones que conllevaría permitir que una persona que fue procesada y condenada penalmente en una sentencia ejecutoria que imponga prisión por la comisión de un ilícito, en razón de las funciones que desempeñaba, continúe sirviendo al público. De modo que la cesación de la relación laboral por ese motivo, constituye una sanción vinculada y dependiente de la conducta de la persona, que no la hace idónea para el servicio público, por lo que si se siguió un proceso penal en el que se le respetó su derecho fundamental de audiencia y en éste existe declaración firme de culpabilidad por sentencia que impone pena de prisión, es intrascendente que se materialice o no la privación de la libertad, para que se actualice la hipótesis normativa de cesación, dado que la causal ya quedó acreditada en el proceso penal.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019074
Clave: I.16o.T.28 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2331
Amparo directo 915/2017. Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. 30 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (II Región)2o.4 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO. AL NO PREVER LA LEY RELATIVA UN PERIODO LÍMITE PARA SU PAGO, EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE PARA LA CONDENA A SU PAGO, PUES AQUELLO NO CONSTITUYE UNA OMISIÓN NORMATIVA, NI ES DEFICIENTE O IMPRECISO.
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Art. XVI.1o.T.53 L (10a.). HORAS EXTRAS. SI LA ACTORA AFIRMA QUE SE DESEMPEÑABA EN DOS PLAZAS DE BASE Y EN NINGUNA DE ELLAS EXCEDÍA LA JORNADA LEGAL, ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO.
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