Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la cláusula 4, numeral 11, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y su Sindicato de Trabajadores, bienio 2014-2016, se advierte que el salario que éstos reciben es la retribución por los servicios prestados, cuyos conceptos se integran, entre otros, con la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Por su parte, la cláusula 85 regula la prestación denominada "vales de despensa", cuyo valor representa una cantidad que no se paga en dinero, destinada a cubrir los gastos de artículos de primera necesidad que se señalan en la propia cláusula por lo que integran el salario para el pago de la gratificación por jubilación, prevista en la cláusula 76. Por ello, aun cuando el concepto referido no aparezca en los comprobantes de pago, no se sume como parte de las cantidades que el trabajador recibe de manera neta o en importe líquido, y no se advierta condicionante alguna o el cumplimiento de determinados requisitos para su otorgamiento, el derecho a recibirla se justifica por el hecho de ser trabajador de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin que tenga que acreditarse su percepción constante y permanente, ni condición alguna.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019163
Clave: I.11o.T.5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2709
Amparo directo 808/2018. Universidad Nacional Autónoma de México. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Sergio Francisco Angulo Arredondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)7o.6 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, SUBSISTE SI SE OFRECE COMO PRUEBA EL REGISTRO DE ALTA O BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. (V Región)5o.24 L (10a.). CONVENIO O LIQUIDACIÓN LABORAL. AL EQUIPARARSE A UN LAUDO, PARA SU VALIDEZ, TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN SUSCRIBIR LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA.
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