LABORALES

Artículo I.11o.T.5 L (10a.). VALES DE DESPENSA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INTEGRAN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SU PERCEPCIÓN CONSTANTE Y PERMANENTE O REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, SINO SÓLO QUE EL CONTRATO COLECTIVO ES APLICABLE A AQUÉLLOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VALES DE DESPENSA DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. INTEGRAN EL SALARIO PARA EL PAGO DE LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR SU PERCEPCIÓN CONSTANTE Y PERMANENTE O REQUISITO ADICIONAL ALGUNO, SINO SÓLO QUE EL CONTRATO COLECTIVO ES APLICABLE A AQUÉLLOS.

De la cláusula 4, numeral 11, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y su Sindicato de Trabajadores, bienio 2014-2016, se advierte que el salario que éstos reciben es la retribución por los servicios prestados, cuyos conceptos se integran, entre otros, con la cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, compensaciones, complementarios, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. Por su parte, la cláusula 85 regula la prestación denominada "vales de despensa", cuyo valor representa una cantidad que no se paga en dinero, destinada a cubrir los gastos de artículos de primera necesidad que se señalan en la propia cláusula por lo que integran el salario para el pago de la gratificación por jubilación, prevista en la cláusula 76. Por ello, aun cuando el concepto referido no aparezca en los comprobantes de pago, no se sume como parte de las cantidades que el trabajador recibe de manera neta o en importe líquido, y no se advierta condicionante alguna o el cumplimiento de determinados requisitos para su otorgamiento, el derecho a recibirla se justifica por el hecho de ser trabajador de la Universidad Nacional Autónoma de México, sin que tenga que acreditarse su percepción constante y permanente, ni condición alguna.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2019163

Clave: I.11o.T.5 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2709

Precedentes

Amparo directo 808/2018. Universidad Nacional Autónoma de México. 25 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretario: Sergio Francisco Angulo Arredondo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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