Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 7o., fracciones I a III, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla establece un catálogo de puestos nominativos con el carácter de confianza, en tanto que en la fracción IV clasifica con esa calidad a quienes realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; de ahí que si el trabajador no se ubica en alguna de las hipótesis de las primeras fracciones, ni realiza las actividades desarrolladas –naturaleza de las funciones a que alude la fracción IV citada–, entonces debe considerarse como de base, siempre que no obre prueba idónea que demuestre lo contrario pues, en todo caso, es el patrón quien debe probar que el trabajo desarrollado por el actor es de confianza.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019278
Clave: VI.1o.T.36 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3236
Amparo directo 333/2018. Xóchil Rito Gómez. 11 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretario: Javier Robles Almaraz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (I Región)1o.12 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI DESPUÉS DE REINSTALAR AL ACTOR, EL PATRÓN LO PONE A DISPOSICIÓN DE DIVERSA OFICINA PARA QUE SEA UBICADO EN OTRA, PORQUE SU PUESTO ESTÁ OCUPADO POR UNA PERSONA DISTINTA.
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Art. I.16o.T.43 L (10a.). LAUDO. LA OMISIÓN DE DICTARLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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