Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con las jurisprudencias 2a./J. 125/2002 y 4a./J. 6/91 de la Segunda y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, de rubros: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE." y "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO ES DE MALA FE PORQUE EL PATRÓN CONTROVIERTA LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y MANIFIESTE SÓLO QUE LO HACE ‘EN LAS MISMAS CONDICIONES’ EN QUE SE VENÍA PRESTANDO.", para calificar la oferta de trabajo deben considerarse las condiciones fundamentales de la relación laboral (puesto, salario y jornada u horario) y que éstas no afecten los derechos del trabajador (establecidos en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de trabajo), pero también debe atenderse a los antecedentes del caso, a la conducta de las partes y a todas las circunstancias que permitan concluir, de manera prudente y racional, si la oferta revela, efectivamente, la intención del patrón para que continúe la relación laboral. Por tanto, aun cuando inicialmente la oferta se realice en los mismos términos y condiciones en que se venía desempeñando la prestación del servicio, si después de reinstalar al trabajador, el patrón lo pone a disposición de diversa oficina para que, a su vez, sea ubicado en otra, porque su puesto está ocupado por una persona distinta, ello constituye una conducta procesal evasiva que revela la mala fe en el ofrecimiento del trabajo, al dejar en estado de incertidumbre jurídica a aquél, respecto de las funciones que desempeñará, el horario en que laborará, así como el lugar donde desarrollará sus actividades, modificando así las condiciones en que se venía prestando el trabajo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2019169
Clave: (I Región)1o.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3084
Amparo directo 1490/2018 (cuaderno auxiliar 1056/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Rodrigo Treviño Rodríguez. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Alba Yaneli Bello Martínez.Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 125/2002 y 4a./J. 6/91 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 243, y en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, mayo de 1991, página 59, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.35 L (10a.). IMPEDIMENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO FUE DICTADO POR LA JUNTA CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE INSTANCIA, RESOLVIÓ UN CONCURSO MERCANTIL EN EL QUE SUSPENDIÓ TODO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN RESPECTO DE LOS BIENES DE AQUÉLLA.
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Art. VI.1o.T.36 L (10a.). TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. CONFORME A LA LEY QUE LOS RIGE, QUIENES DESARROLLEN ACTIVIDADES DISTINTAS A LOS PUESTOS EN ELLA CLASIFICADOS DEBEN CONSIDERARSE CON EL CARÁCTER DE BASE.
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