Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el supuesto de impedimento previsto en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo, no se actualiza por la sola circunstancia de que un juzgador de amparo se pronuncie en diferentes jurisdicciones sobre determinaciones autónomas derivadas de un mismo segmento fáctico, aunado a que no es autoridad responsable. De ahí que el impedimento citado no se actualiza cuando en el amparo indirecto el acto reclamado fue emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje con base en los mismos hechos por los cuales el Juez de Distrito, en su carácter de Juez de instancia, resolvió un concurso mercantil en el que suspendió todo procedimiento de ejecución, al tratarse de diferentes jurisdicciones, como lo son el control constitucional y el procedimiento concursal, en los cuales las autoridades, los procedimientos, las resoluciones judiciales y la normativa aplicable son distintos, aunado a que el Juez de Distrito no es autoridad responsable.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2019091
Clave: XXVII.3o.35 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2469
Impedimento 4/2018. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 16/2017 (10a.), de título y subtítulo: "IMPEDIMENTO. LA CAUSA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO NO SE ACTUALIZA CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN DE PLAZO CONSTITUCIONAL DICTADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN, CON BASE EN LOS MISMOS HECHOS POR LOS CUALES EL JUEZ DE DISTRITO, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DE PROCESO, GIRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN FEDERAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo I, junio de 2017, página 511.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.16o.T.34 L (10a.). AGUINALDO DEL PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO BASE Y CONFIANZA, DE HABERES Y POLICÍAS COMPLEMENTARIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y DELEGACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. EL CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE LES OTORGA EL PAGO DE ESE CONCEPTO, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, AL ESTABLECER QUE AQUÉL SE PAGARÁ CONFORME AL SALARIO BASE, VIOLA EL ARTÍCULO 127 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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Art. (I Región)1o.12 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI DESPUÉS DE REINSTALAR AL ACTOR, EL PATRÓN LO PONE A DISPOSICIÓN DE DIVERSA OFICINA PARA QUE SEA UBICADO EN OTRA, PORQUE SU PUESTO ESTÁ OCUPADO POR UNA PERSONA DISTINTA.
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